Con la
esperanza que un futuro no muy lejano nos encontremos con la profundización del
estudio de las áreas de las que me he tomado el atrevimiento de dividir a la
odontología forense, y entre ellas la concerniente a la toxicología, que como
toda ciencia su campo de acción es infinito, quiero en esta oportunidad
dejarles algunos datos en forma muy restringida, como abriéndoles el camino
para ampliarlo y con el propósito de poder colaborar con mayor efectividad y
provecho con la justicia y la sociedad. Para lograr estos objetivos que anidan
en mis aspiraciones me veo en la obligación, para su mejor comprensión,
basarnos en su evolución la que nos conducirá al invalorable aporte que nos
brinda la historia, porque nos permite rememorar el pasado, vivir con ajustado
criterio en el presente y proyectarnos con menos errores en el futuro. Es por
ello, que hemos tratado de buscar en los mares más profundos sobre lo concerniente
a esta área, y así es que encontramos, algunos escritos como el de Fortunato
Fidelius, editado en Italia en el año 1598 que trata excipientes rudimentos y
conceptos sobre Medicina Legal, como ser, regular la histerectomía, que luego
daría lugar a las cesáreas, hablando de fármacos especialmente extraídos de
vegetales, con la finalidad de calmar dolores, en especial en las
intervenciones médicas.
Con la
posibilidad que nos brinda el tema, es como a través de los años aparece entre
otros el Dr. Pedro Zacchia, cuya obra la tituló “cuestiones médicas Legales”.
Luego Mateo Orfila, en el año 1825, donde en formato de clases nos brinda su
texto sobre cuestiones referidas a los remedios y las intoxicaciones, en
especial los venenos y narcóticos. Es así como en el año 1906 el Dr. V
Balthazar nos presenta su manual de medicina legal, explayándose en toda su extensión
especialmente con las intoxicaciones, haciendo resaltar en su prologo la
necesidad de normalizar legalmente la aparición de nuevos fármacos. También
menciona al Dr. Tardieu que sostiene no solo debe estudiarse los venenos sino
los crímenes, y a través de ellos perpetuados dándole razón a la existencia de
la toxicología. Luego aparece el Dr. Juan Ramón Beltrán con su libro “Medicina
Legal para la enseñanza de la Odontología Social y Legal” en el año 1944, es de
hacer notar por la incursión en la odontología, que en esta segunda edición nos
habla concretamente de seis partes fundamentales que son:
1 - PRINCIPIOS GENERALES
2 - LAS PERICIAS ODONTOLOGICAS
3 - DEONTOLOGIA
4 - IDENTIFICACION ODONTOLOGICA
5 - TRAUMATOLOGIA Y TOXICOLOGIA
6 - ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE LA CREACION DE LA ESCUELA DE
ODONTOLOGIA
Estos
trabajos despiertan inquietudes, en las instituciones profesionales, tal fue
así que en el año 1946 en la Habana – Cuba, se realiza el Primer Congreso
Panamericano de Medicina Legal, Odontología Legal y Criminología, donde se unen
por primera vez las tres ciencias médicas, odontológicas y judiciales. En dicho
evento se trataron temas de recia envergadura, sobre cada una de las ciencias
con representantes de Latino América, del cual en forma de texto todo lo
actuado, donde emergen los pioneros de la odontología forense, de los países signatarios.
Es así como
debido a la rica historia sobre el avance de la odontología en lo legal y
forense es que me vi en la tentación, en forma muy restringida por el amplio
campo de acción que hay ocupa la odontología forense y sus áreas que para su
estudio nos propusimos dividir y así podes cumplir con mayor efectividad y
provecho su alta misión al servicio de la justicia y fundamentalmente de la
sociedad. Es por ello que emerge con fuerzas inusitadas esta área entre otras
sobre toxicología y en ella el tópico referido a recetas, que podrían leer en
mi blog, el libro de mi autoría “Guía Práctica sobre recetas magistrales para
la odontología y otras consideraciones concomitantes”.
Después de
la lecturas sobre el libro de referencia sobre recetas magistrales en odontología,
en su uso en los diferentes casos, con medicamentos de acciones efectivos, y a
un bajo costo, muy lejos de los precios de los medicamentos de los laboratorios
de productos medicinales, lo que me hace la necesidad de recordarles que tanto
las recetas comunes como la de los psicofármacos, estupefacientes y alcaloides,
las podemos dividir en tres grandes grupos que son:
1 – Las
recetas especificas, que las encontramos transcriptas en la farmacopea o codex.
2 – Las genéricas,
que son las drogas que también están en la farmacopea pero que solo tienen de
las específicas la droga base y los demás componentes son distintos, abaratando
relativamente su costo, que favorecen más a los pacientes. Y por último, las
recetas magistrales.
3 – Recetas magistrales
son las que formulan los profesionales de acuerdo al conocimiento profundo de
las acciones de las drogas con una droga base, un coadyuvante que
refuerza la droga base, un correctivo y un excipiente (para su sabor) y vehículo,
que se trata de la presentación del medicamento sea en grageas, emulsiones, líquido
o sólido, etc. Es de hacer resaltar que estas recetas, por cualquier
circunstancia adversa para el paciente, los únicos responsables son quienes la
prescriben, el facultativo y quien la realiza, el farmacéutico; muy distinto
del punto de vista jurídico de los otros fármacos, que son los laboratorios, en
estos casos para abrir las acciones jurídicas.
Es muy
interesante resaltar, el dinero que podrían ahorrar los hospitales ya que todos
tienen sus farmacias y farmacéuticos, si se avinieran a realizar los fármacos podrían
abaratar los costos y a su vez transformar a los farmacéuticos en verdaderos
profesionales universitarios, y las facultades que forman profesionales para prescribir medicamentos
tendrían que capacitarlos en formulas de recetas magistrales como en otras
épocas, y así poder cumplir mejor con sus pacientes, que en realidad fueron
quienes a través de sus impuestos aportaron, para que los facultativos obtengan
sus títulos profesionales.
No creo
necesario hacer referencia al descontrol indiscriminado del uso y abuso de los psicofármacos,
estupefacientes, alcaloides y drogas en general, como entre otras la cocaína y
sus derivados, además de numerosas otras como el alcohol, etc. Lo que nos hace pensar
en la necesidad de volver a exigir la prescripción de estas drogas en
recetarios especiales como los hubo, por cuadriplicado y controlados por el Ministerio
de Salud Publica de la Provincia en su dependencia especial o departamento para
su debido control.
El objetivo
del cuadriplicado era, una para el paciente con las indicaciones
correspondientes, una para el archivo del profesional que la prescribió y dos
para el farmacéutico, quien debía enviar una al ministerio en 48 hrs. Para su
debido control. Hoy, a las recetas por duplicado no las controla nadie, que
hace emerger el abuso en el consumo.
El área de
la toxicología en el campo forense, con el avance del uso y abuso de estas
sustancias y sus consecuencias, personales, familiares y sociales, nos abren las
puertas para hacer de esta área una de las más indicadas en el campo que hacen
a los forenses.
Para
finalizar con estas primeras manifestaciones sobre toxicología y su campo de
acción en lo que refiere a lo forense, para todos aquellos facultados la prescripción
de los fármacos reviste una trascendental importancia, y volviendo a los textos
existentes sobre este tópico, quiero recordarles que entre otros actores tenemos al Prof. Dr. Alfredo Busso, al Sr. Miguel Fernández
Soria que en sus libros nos hablan sobre los tratamientos, poniendo acento, en
las enfermedades profesionales, en especial en medicina del trabajo, que también
le compete a la odontólogo forense.
Solo he
pretendido con este resucito trabajo sobre el área de la toxicología despertar
inquietudes para que aborden sus reflexiones y así puedan determinar un
valorado juicio.
Deseo en
esta oportunidad, y especialmente en esta área en el campo forense una
reflexión, que también incumbe el tema quizás no compartida por muchos, pero sí
de amplio raciocinio, a mi criterio, esperuncios y trayectoria, en la
prescripción de estos fármacos. El que roba un elemento cualquiera para
venderlo a otra persona a muy bajo costo, sabiendo su procedencia es mas
cómplice de lo robado y se lo castiga como corresponde entonces, ampliando
aquel aforismo jurídico que nos dice: “que la causa de la causa, es causa de lo
causado” , entonces no sería justo hacer una comparación lógica a mi criterio y
decir que él que consume drogas, no pasa a ser cómplice de quien la vende,
siendo que su venta está prohibida por las leyes.
En el
transcurso de estos días, el Dr. Vélez Funes sentó jurisprudencia justificando jurídicamente
a los portadores de droga para uso personal que no se los castiga como tal,
pero si se los encuadra en el Art.228 Del
Código penal argentino como cómplices de quien la vende, a más de otras figuras
jurídicas del código penal que lo configura como reducidor de elementos penados
por la ley.
Recordemos
entonces aquellos de “Argentinos a las cosas” que despertar a la sociedad y
porque no a la humanidad, no permitamos que lo agravante se convierta en
atenuante de una pena o castigo, como el damnificado pase a ser imputado, estas
sugerencias son a los efectos de poner nuestro granito de arena para hacer de
nuestra área de toxicología y a través de ella una existencia más prospera,
fructífera y feliz, colaborando con la justicia y la sociedad.
No nos
olvidemos que mañana es tarde, es mas tarde que nunca el problema de los psicofármacos,
estupefacientes, alcaloides y drogas, hay que presentarle batalla hoy y ahora
mismo.
Prof. Dr. Héctor José Ceppi
Odontólogo Forense
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